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ARTICULO 2367.-Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La fuente de la norma es el art. 3453 del Código sustituido, de redacción similar. Asimismo, igual precepto fue recogido por el Proyecto de 1998 en su art.
2318.
II. Comentario
1. Partición parcial La partición puede ser total o parcial. Si bien, en principio, deberían dividirse la totalidad de los bienes hereditarios, puede ocurrir que existan bienes que por algún motivo (p. ej.: arts. 2330 y ss.) no sean susceptibles de partición actual.
El artículo prevé este supuesto y, en consecuencia, permite que la partición sea parcial, ya que podrá tener lugar respecto de los restantes bienes que sí son actualmente partibles, puesto que no tiene sentido prolongar su indivisión. Ello así, sin perjuicio de señalar que podría resultar conveniente, por motivos de economía, esperar un tiempo razonable para llevar a cabo una sola partición.
De todas formas, en caso de llevarse a cabo la partición parcial, se mantendrá el estado de indivisión respecto de los bienes que por el momento no son divisibles.
2. Concordancia Sin perjuicio del supuesto previsto expresamente en la para los bienes que no sean susceptibles de división inmediata, cabe señalar que el artículo 2369 in fine les reconoce igualmente a los copartícipes la potestad de acordar privadamente una partición parcial.
III. Jurisprudencia
La partición pone fin a la indivisión hereditaria cuando incluye a todos los bienes que componen la masa. Sin embargo, el artículo en comentario "...permite la partición parcial de la herencia, de modo tal que respecto a unos bienes puede cesar el estado de indivisión, en tanto que otros pueden continuar permaneciendo en ese estado" (CCiv. y Com. San Martín, sala II, 13/8/1985, ED, 120-574).
Ver articulos: [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] 2367 [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2367 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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