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ARTICULO 204.-Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo bajo comentario mantiene prácticamente inalterada la redacción del art. 13 de la Ley de Fundaciones y 194 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
El estatuto de la fundación puede prever que los miembros que integran el órgano de administración tenga carácter temporal o permanente. Los primeros habrán de renovarse periódicamente, según los plazos fijados a tal efecto en el estatuto.
En tanto que los miembros permanentes son aquellos designados para mantenerse en el cargo de forma vitalicia o mientras dure la fundación.
El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los miembros permanentes, así como que también quede reservada a estos la designación de los miembros temporarios.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 204 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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