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ARTICULO 203.-Designación de los consejeros. La designación de los integrantes del consejo de administración puede además ser conferida a instituciones públicas y a entidades privadas sin fines de lucro.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Ambas disposiciones reflejan normas similares contenidas en los arts. 11 y 12 de la Ley de Fundaciones y 192 y 193 del Proyecto de 1998, respectivamente.
II. Comentario
En general, el primer consejo es designado en el acto constitutivo, así como la distribución de cargos entre los mismos, mas la norma prevé que tal designación pueda ser delegada a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro.
Al momento de redactar el estatuto, los fundadores pueden reservarse la facultad de ocupar cargos en el Consejo, así como la de reemplazar a los consejeros cuando caduquen sus mandatos o en caso de vacancia.
La designación de uno de los consejeros puede recaer no en una persona humana determinada por su nombre sino en función de sus cualidades o cargos que ocupen en determinadas instituciones. Así, por ejemplo, podría preverse en el estatuto de la fundación que uno de los miembros del consejo de administración será quien ocupe el cargo de rector de determinada universidad, o quien fuera el presidente de cierta asociación civil, etc.
Ver articulos: [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] 203 [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 206 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 203 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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