ARTICULO 199 Planes de acción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 199.-Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personerí­a jurí­dica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, caracterí­sticas y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Las fuentes para la redacción de este artí­culo son el art. 9° de la referida ley, y los arts. 189 y 190 del proyecto de 1998.



    II. Comentario

    El artí­culo bajo análisis describe con mayor detalle el plan de acción mencionado por el inc. k) del art. 195, al requerir su inclusión expresa en el estatuto de toda fundación.

    El requisito consiste no sólo en una descripción sintética de los actos que se propone realizar la entidad en un perí­odo de tres años (como ser reuniones, conferencias, asistencia económica o espiritual, otorgamiento de becas, etcétera), sino que el artí­culo prescribe además que se debe indicar especí­ficamente la naturaleza, caracterí­sticas y modo de desarrollo esperado de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización.

    Una vez cumplido el plazo de 3 años, se debe preparar un nuevo plan por el mismo plazo, o bien actualizar el plan anterior.

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
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    CAPITULO 3
    - Fundaciones
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    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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