ARTICULO 196 Aportes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 196.-Aportes. El dinero en efectivo o los tí­tulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Las fuentes para la redacción de este artí­culo son el art. 4° de la referida ley, y el art. 186 del proyecto de 1998.



    II. Comentario

    El artí­culo limita la forma de realizar los aportes dinerarios sin prever otra alternativa de acreditación que facilite el movimiento de fondos y el consiguiente trámite bancario, tal como se halla actualmente previsto en el art. 344 de la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia que ha facilitado su acreditación, sin mengua de la seguridad jurí­dica.

    Esta exigencia no resulta justificada y, más aún, teniendo en cuenta que dichos fondos estarán indisponibles durante el lapso de duración del trámite de autorización ante el organismo de contralor, lo que puede abarcar varios meses.

    En el caso de aportes no dinerarios, los mismos deberán acreditarse mediante inventario con las respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

    Ver articulos: [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] 196 [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
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    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.196 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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