ARTICULO 1966 Facultades del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1966.-Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurí­dicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El artí­culo señala cuáles son las facultades del titular y que sucede con los actos jurí­dicos celebrados por el titular revocable. Esta norma guarda alguna relación con el art. 2670 del Código sustituido, pero en realidad Vélez no habí­a previsto norma alguna que estableciera que el dueño revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 1906.



    II. COMENTARIO

    1. Facultades del titular Mientras no se hubiere cumplido el plazo o la condición resolutoria, el titular del dominio imperfecto es dueño, razón por la cual tiene las mismas facultades del dueño perfecto, es decir el ius utendi, fruendi y abutendi. Ahora bien, los actos jurí­dicos que realice el dueño del dominio imperfecto están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

    Los terceros que constituyeron actos jurí­dicos con el titular de dominio imperfecto no pueden desconocer tal circunstancia y los efectos jurí­dicos que puede traer aparejado a futuro (art. 1967), ello teniendo en cuenta que la calidad de titular de dominio revocable surge de los registros pertinentes.

    En cuanto a los actos materiales cabe señalar que el propietario por el solo hecho de serlo puede realizar las mejoras necesarias, útiles y suntuarias, como asimismo puede disponer de los frutos que la cosa genere.

    Por último, resta señalar que el titular del dominio imperfecto se encuentra legitimado para iniciar las acciones posesorias y reales en defensa de la cosa objeto del dominio revocable no sólo contra terceros sino también contra el anterior titular.

    Ver articulos: [ Art. 1964 ] [ Art. 1965 ] 1966 [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
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    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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    También puedes ver: Art.1966 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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