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ARTICULO 1964.-Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo que comentamos clasifica los distintos supuestos de dominio imperfecto. No se advierten cambios de importancia, respecto del Código sustituido.
En cuanto al dominio fiduciario que se encontraba regulado en la ley 24.441, en la actualidad se encuentra legislado en el nuevo Código.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1904.
II. COMENTARIO
1. Noción. Distintos supuestos El 1964 menciona los distintos supuestos de dominio imperfecto. En el dominio imperfecto los derechos del propietario están sujetos a fuertes restricciones ya sea porque el dominio está sujeto a una condición resolutoria (dominio revocable), ya sea porque el titular del derecho de una propiedad lo ha desmembrado, desprendiéndose de una parte de sus atribuciones, al gravar la propiedad con un usufructo, una servidumbre o bien porque se constituyó un domino fiduciario.
Ver articulos: 1964 [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1964 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.1964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion