ARTICULO 1808 Destinatarios del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1808.-Destinatarios. La promesa referida en el artí­culo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideologí­a, nacionalidad, opinión polí­tica o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Este artí­culo no guarda relación con otro del Código Civil o Comercial. Sin embargo, vemos que contiene normas que sí­ están previstas en la CN y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, propias de la lucha contra cualquier forma o modo de discriminación de las personas.



    II. COMENTARIO

    1. No a las "categorí­as sospechosas" En el artí­culo se prevé el deber de anunciar o publicar en debida forma las calidades que deberán reunir los eventuales concursantes, siendo que ellas en modo alguno podrán realizar diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideologí­a, nacionalidad, opinión polí­tica o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.

    Nótese que se veda la posibilidad de efectuar diferencias, sino que el lí­mite impuesto en él radica en que las diferencias no sean arbitrarias . Es decir que, en ciertos concursos, quizás sea necesario realizar una discriminación positiva, dependiendo la finalidad del concurso (vgr.: concurso de cantantes femeninas, concurso de cantantes argentinos, etc.).

    En suma, si bien los concursos pueden apuntar a concentrar a personas que reúnan ciertas calidades y caracterí­sticas propias del concurso al que se convoque, lo que está prohibido es que se produzca una discriminación arbitraria y, por tanto, lo que dado en llamar la Suprema Corte de Estados Unidos: " categorí­as sospechosas" .

    Lo que está permitido, finalmente, es la discriminación positiva, entendida como la disposición de acciones o la toma de medidas tendientes a remover desigualdades. Ello así­, con el objeto último de poner, de la manera más fidedigna posible y próxima a la realidad, en un pie de igualdad a las personas frente a determinadas circunstancias. Este tipo de acciones han sido denominadas en la CN como positivas, teniendo el Congreso Nacional la atribución para legislar al respecto (conf. art. 75, inc. 23).

    2. Legitimación extraordinaria Si con motivo de la convocatoria al concurso, o durante su desarrollo, se produjera una discriminación arbitraria fundada en razones de raza, religión, sexo, etc., otra lectura posible del artí­culo radica en el alcance que se le puede otorgar a la legitimación activa (entendida para el caso como extraordinaria) a los efectos de peticionar por la ví­a que corresponda y de acuerdo con el estado en el que se encuentre el concurso, lo que en derecho corresponda, incluso su nulidad.

    Ello es así­ por cuanto es claro que no sólo podrí­a verse en juego el orden público (por el hecho de que lo afectado serí­an los derechos de un grupo de personas determinadas que el Estado tiene el deber de garantizar), sino el derecho de un conjunto de habitantes de manera personal y directa, sobre los que reposa el derecho de reclamar de conformidad con lo previsto en el art. 43 de la CN, en el que se estableció que " podrán interponer esta acción de amparo contra cualquier forma de discriminación [...], así­ como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización " .

    3. Constitucionalización del Derecho Civil y Comercial Ambos aspectos destacados en los puntos precedentes ponen de manifiesto la materialización de la idea directriz sobre la cual se basó la reforma, cual es la constitucionalización del Derecho Privado (en el caso, el Civil y Comercial).

    En definitiva, se recogió el cambio de paradigma producido desde hace un tiempo en el sentido indicado, dejando de lado la tendencia conservadora que entendí­a al Derecho Privado como disciplina estática y suficiente, obviando, al cabo, el ordenamiento jurí­dico todo, siendo que, en la cima de éste, claro es, se encuentran la CN y los tratados internacionales con jerarquí­a constitucional (art. 75, inc. 22).

    La intención del legislador aquí­ apuntada ha sido plasmada en el contendido de los arts. 1° y 2° de este Código unificado.

    Ver articulos: [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] 1808 [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1808 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
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    SECCION 3ª
    - Concurso público
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    También puedes ver: Art.1808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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