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ARTICULO 1806.-Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varias personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Al igual que el artículo anterior, esta nueva norma no tiene su análoga en la legislación anterior. Ello no obstante, podríamos encontrar un punto de contacto con aquella preceptiva en la que, salvando las distancias, fueron fijados estándares de equidad (arts. 907 y 1069, Cód. Civil, ahora, con la unificación, 1742) para aplicar frente a una determinada situación o conflicto.
II. COMENTARIO
1. Análisis de la norma Prior in tempore, potior in iure. Con este aforismo del latín damos quizá respuesta acabada al comentario del artículo. En él se establecen reglas para la atribución de la recompensa en el caso de que concurran varios acreedores a exigir su entrega.
En primer lugar, como regla básica y general, allí se prevé que "si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero la ha comunicado al promitente en forma fehaciente" .
Entonces, quien notifique en primer término de modo fehaciente al promitente, que ha cumplido con el hecho o situación contenida en la promesa, será el sujeto que tenga la preferencia para el cobro de la recompensa.
Luego, en el caso de que varios acreedores hayan comunicado de modo simultáneoal promitente el cumplimiento del hecho o situación, es decir, que no pueda establecerse con certeza cuál de ellos fue el primero en efectuar la comunicación, mientras el bien o cosa prometida sea divisible, aquél deberá repartir la recompensa en partes iguales. Observemos en la solución legal, como se anticipó, una manifestación de equidad, al tiempo que, sin ánimo de reducir el alcance que tiene el concepto, representa un supuesto de justicia distributiva, claro que, adecuado a la figura de que se trata y al contexto en el que se aplica.
En caso de que el bien o la cosa fuera indivisible (es decir que no sea factible su distribución entre todos los acreedores), la norma, aun cuando desde una primera mirada pudiera sostenerse que el azar no podría reflejar una pauta justa, trae una solución al conflicto cuanto menos lógica , estableciendo que el promitente deberá efectuar la adjudicación de la recompensa por sorteo.
Creemos que, llegado el caso, las reglas de ese eventual sorteo, si bien impuestas por el declarante, deben (cargando en el promitente la obligación de dar efectiva publicidad a las reglas del sorteo) y pueden (pues será un derecho disponible por parte de los interesados el interiorizarse o no de dichas reglas) ser objeto de control por parte de los acreedores. Esto último, en primer lugar, asegura que el acto del sorteo sea transparente y, en segundo lugar, si se quiere, opera de algún modo como un aval a la confianza que pudo originariamente generar el promitente.
Téngase presente que, incluso, párrafo seguido, la ley confiere la posibilidad de que esa masa de acreedores de la recompensa coopere en una posible solución de un conflicto a la hora de la adjudicación, bajo la forma de un convenio previo que deberán hacer saber al promitente, bajo apercibimiento de que éste pueda efectuarla siguiendo las pautas comentadas precedentemente y sin perjuicio de la posibilidad de que cada uno de los interesados puedan formalizar entre sí los reclamos que estime pertinentes.
Sobre este último punto, algo muy interesante que se deja asentado en el artículo es que, el eventual conflicto que pueda suscitarse entre los acreedores de la recompensa, deberá dirimirse a través de amigables componedores, manteniendo con ello la noción de equidad que subyace en el artículo.
Evidentemente, la motivación de la ley es excluir de la competencia de la justicia ordinaria a este tipo de conflictos, debiendo los interesados someterse a un proceso de amigables componedores (ni siquiera a un proceso arbitral), por cuanto como es sabido, a diferencia de lo que puede suceder con los tribunales de justicia o con los tribunales arbitrales, los amigables componedores no ofrecen una decisión basada en lo que dice o pueda interpretarse de una ley, sino que su sentencia se funda, básicamente, en principios de equidad, según el leal saber y entender del amigable componedor, que, por lo demás, no tiene que ser un profesional del derecho.
Al respecto, cabe interpretar que ello tiene su justificación, prima facie , en la poca importancia o relevancia social y económica del conflicto.
De todos modos, sabemos que en el CPCCN, entre los arts. 766 a 772 se encuentra legislado el proceso de amigables componedores, previéndose un trámite sencillo, rápido y con una decisión que deviene irrecurrible (conf. art.
771 del CPCC) y que en muchos casos resulta una herramienta eficaz pero poco utilizada por los ciudadanos para la resolución de sus conflictos.
SECCIÓN 3a - CONCURSO PÚBLICO.
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
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