ARTICULO 1791 Caracterización del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1791.-Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.

    El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El presente Capí­tulo también, como el de gestión de negocios, encuentra su reflejo en el Proyecto de 1998, en sus arts. 1718 a 1720, siendo el art. 1791 a comentar casi una copia del art. 1718 de aquél.

    Asimismo, este artí­culo está vinculado parcialmente con los arts. 2306 y 2309 del Cód. Civil. Así­, se han mantenido pautas que identifican y caracterizan a la figura jurí­dica en cuestión, pero también se sumaron aspectos de relevancia.



    II. COMENTARIO

    1. Concepto El empleo útil, como lo expresa De Mundo, es siempre una inversión y nunca un acto de administración, salvo que se administren sólo los bienes propios y, por razones circunstanciales, naciera la necesidad de hacer algún gasto en beneficio de otra persona. Es decir que, el empleo útil, se produce por actos circunstanciales y aislados, que no llevan en sí­ la intención de administrar o gestionar, ni mucho menos el propósito de crear obligaciones entre el titular del patrimonio aumentado y terceras personas.

    2. Diferencia con la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa Ghersi, tomándose de la opinión de Borda, apunta que la diferencia entre empleo útil y gestión de negocios tiene que ver con una relación de género a especie. Ello es así­, argumenta, en tanto la gestión comprende todo servicio prestado por el gestor, sean actos materiales o servicios, mientras que el empleo útil se trata especí­ficamente de gastos en dinero.

    Respecto de su diferencia con el enriquecimiento sin causa, observa que la acción que emana del empleo útil puede intentarse aunque hubiera cesado la utilidad del gasto, no ocurriendo lo propio con el enriquecimiento sin causa.

    2.1. ¿Gastos y/o servicios? Las definiciones dadas a empleo útil y enriquecimiento sin causa traen claridad a lo que se entiende por cada una de esas figuras. Hasta ahora la doctrina y jurisprudencia hací­an mérito de una u otra para fundar sus opiniones o decisiones al tiempo de determinar si correspondí­a el reembolso de los gastos o servicios efectuados por una persona y que generaban utilidades a otra, asimilando ambos conceptos.

    Consideramos, entonces, que al emplearse en el art. 1971 (caracterización de empleo útil) el término gasto y en el art. 1794 (caracterización de enriquecimiento sin causa) el término beneficio , el empleo útil sólo comprende los gastos, quedando los servicios destinados al ámbito de aplicación de la segunda figura mencionada.

    3. Interés total o parcialmente ajeno En el nuevo régimen se suprimió la descripción acerca del alcance de lo que se entiende por empleo útil (art. 2309, Cód. Civil), siendo reemplazada por una pauta que alberga aquellos gastos que se hicieran en interés total o parcialmente ajeno. De modo que habrá que juzgar en cada caso el interés del sujeto pasivo, el que podrá ser, incluso, parcial, lo cual inevitablemente llevará a indagar acerca del contexto en el que la erogación ha sido efectuada.

    Observamos adecuada esta pauta de evaluación del gasto, en tanto ofrece la posibilidad de que situaciones que hasta aquí­ podí­an resultar de difí­cil solución, por lo difuso que en algunos supuestos puede ser estimar la gradación del interés ajeno, ahora pueden fundarse en dicho parámetro normativo, sobre todo aquellos razonamientos a través de los que se arribe a la conclusión de que ha mediado un interés parcial.

    4. Utilidad y cese Es condición para tener derecho a su reembolso que el gasto haya sido de utilidad.

    Lavalle Cobo indica que la cuantí­a de la inversión realizada se mensura en atención a la utilidad obtenida en el patrimonio del enriquecido, al momento de recibir ese beneficio.

    Agrega este autor que, dicha utilidad, requisito del empleo útil, debe consistir en una ventaja inicial que alguien recibe de otra persona, sin importar si luego, por caso fortuito o por culpa del beneficiario, cesara.

    5. Reembolso e intereses Se prevé que el reembolso de los gastos incluye los intereses desde la fecha en que el gasto se efectúa.

    Esta disposición es afí­n con el ordenamiento jurí­dico, en el cual cualquier erogación o perjuicio que deba ser compensado corresponde que lo sea desde el momento en que se produjo.

    Se trata de intereses compensatorios, que en el nuevo régimen han sido regulados en el art. 767.



    III. JURISPRUDENCIA

    En la ley se ha establecido especí­ficamente intereses compensatorios para los supuestos de sumas adelantadas por el autor, mandatario, fiador o gestor (arts.

    466, 1950, 2030 y 2298, Cód. Civil). De todas esas hipótesis la que más se asimila al caso del empleo útil es la gestión de negocios (aunque pueda distinguirse una de otra atendiendo a la intención del agente) y en ese supuesto los intereses se deben desde el dí­a en que los gastos se hicieron (art. 2298, Cód.

    Civil). De ahí­ que la persona en cuyo favor se hizo el gasto, debe intereses sobre la suma útilmente empleada desde el dí­a en que aquél se hizo (CNCiv., sala C, 20/10/1981; LA LEY, 1983- B, 753; LLAR/JUR/5174/1981).

    Ver articulos: [ Art. 1788 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1789 ] 1791 [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ]
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 3
    - Empleo útil
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