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ARTICULO 1657.-Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El código sustituido no contenía una regulación sobre el contrato de arbitraje.
Fuentes:
Acuerdo sobre Arbitraje del MERCOSUR, arts. 11 y 12.
Ley Modelo UNCITRAL 1985- 2006, art. 2.d. y 2.e.
II. Comentario
1. Arbitraje Institucional Las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden en el contrato de arbitraje válidamente prorrogar la jurisdicción en favor de un tribunal o de una institución arbitral, nacional (como el CEMA, el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Bs. As. o Rosario, etc.) o internacional (como el de la Cámara de Comercio Internacional o de la London Court of International Arbitration , etc., siendo el primero el utilizado usualmente en nuestro país), dando lugar a lo que se conoce como arbitraje institucional.
Cabe notar que la intervención de estas instituciones administradoras del arbitraje se efectúa conforme a sus propias normas, las cuales resultan seleccionadas, en forma indirecta, por la citada prórroga de jurisdicción, o mediante la elección directa por las partes de las reglas procesales institucionales aplicables. Esto es precisamente lo receptado por el nuevo código en su art. 1657, haciendo eco de una práctica ya ampliamente aceptada en nuestro medio.
En efecto, si el arbitraje tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, de tal modo que éstas pueden desplazar la jurisdicción judicial en favor de la arbitral para resolver las controversias que surjan o hayan surgido en virtud de una relación contractual o extracontractual, lógicamente se entiende que están facultadas para seleccionar el procedimiento más adecuado que deberá observarse para concretar el sistema de resolución de conflictos elegido.
Este desplazamiento normativo y jurisdiccional es característico de todo arbitraje, pero adquiere su mayor dimensión en el caso de los arbitrales "institucionales" , en los cuales la administración y control del proceso está a cargo de una entidad especializada que cuenta con un reglamento propio, tal como ocurre por ejemplo con la Corte CCI. De esta manera, el reglamento de la institución arbitral integra el contrato de arbitraje, obligando a las partes como si fuera la ley misma, lo que está así reconocido por la doctrina y la jurisprudencia de números países (Fouchard), así como en convenciones internacionales que han abordado el tema.
En consecuencia, en tales supuestos, la intervención de los tribunales de justicia se limita a situaciones específicas, en las cuales se requiere del "imperium " judicial (v.gr. para el dictado de medidas relativas a la prueba o para la ejecución del laudo arbitral). " Fuera de ello la institución administradora suple a los tribunales en forma casi total, sin perjuicio de la posible intervención de éstos en materia de recursos irrenunciables contra el laudo " (O' Farrell).
2. Arbitraje "ad hoc" Los arbitrajes institucionales se oponen a los ad hoc , en los cuales el proceso no está supervisado por ninguna entidad y las partes eligen las normas procesales, ya sea adoptando las de determinados reglamentos (v.gr. UNCITRAL) o elaborándolas directamente. Esta clase de arbitrajes tienen la desventaja de que, en caso de producirse situaciones procesales no regladas y falta de acuerdo entre las partes, generalmente se recurrirá a los tribunales judiciales para definir dichas diferencias, desnaturalizando lo pactado por las partes y prolongando el diferendo a plazos incompatibles con la celeridad del arbitraje.
Por dichas razones, el arbitraje ad hoc es altamente desaconsejable y su elección ha sido la principal fuente de las críticas lanzadas contra el arbitraje a mediados del siglo pasado.
3. Convenciones internacionales y Ley Modelo UNCITRAL El Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR, al considerar los tipos de arbitraje, determina: "Las partes podrán libremente someterse a arbitraje institucional o ' ad hoc ' " (art. 11) y dispone la aplicación del reglamento de la institución arbitral en lo atinente al procedimiento en los arbitrajes institucionales (art. 12.1).
En forma aún más clara, la ley Modelo UNCITRAL 1985 - 2006 establece que "cuando una disposición de la presente Ley deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión" y "cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado" (art. 2.d. y e.).
III. Jurisprudencia
La validez del acuerdo arbitral mediante el cual se designa a una institución administradora del arbitraje fue reconocido en diversas oportunidades por la justicia argentina, al afirmar: "Es válida la cláusula convencional inserta en un contrato en el caso, de importación, sublicencia y distribución por la cual se somete la controversia relacionada con el convenio o sus anexos a la decisión de árbitros, pues de conformidad con lo establecido tácitamente en el art. 61 inc. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional y el art. 1197 del Cod. Civil, dicha regla contractual es ley para las partes " (CNACom., sala D, 22/2/2002, LA LEY, 2002- D).
Ver articulos: [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ] 1657 [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1657 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion