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ARTICULO 1598.-Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se mantiene la regla del art. 2050 de la ley 340, con una redacción diferente.
La evicción que supone el pago no hace renacer la fianza.
La nueva redacción proviene de los arts. 1426 del Proyecto de 1993 y 1508 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Con palabras más claras se reglamenta que la evicción no produciría bajo ningún concepto, un renacimiento de la fianza. Ello se establece así, porque en caso de novación de la obligación principal, como por ejemplo, a través del pago por entrega de bienes, se produce la extinción de la fianza por lo expresado en el art. 1597 del nuevo ordenamiento. Por consiguiente, la evicción de la cosa recibida en pago por la nueva obligación, resulta indiferente al fiador, por la no existencia de su obligación, que es accesoria a la obligación principal (Lavalle Cobo).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 24. CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA.
Comentario de Eduardo Marcos CURSACK (H.) Articulo 1599. Concepto.
Articulo 1600. Reglas subsidiarias.
Articulo 1601. Forma.
Articulo 1602. Renta. Periodicidad del pago.
Articulo 1603. Pluralidad de beneficiarios.
Articulo 1604. Acción del constituyente o sus herederos.
Articulo 1605. Acción del tercero beneficiario.
Articulo 1606. Extinción de la renta.
Articulo 1607. Resolución por falta de garantía.
Articulo 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración.
Bibliografía clásica : Gastaldi, José María - Centenaro, Esteban, Contratos aleatorios y reales, Universidad de Belgrano, Buenos Aires, 1998; Lamber, Rubén Augusto , Donaciones, Astrea, Buenos Aires, 2008; Rivera, Julio César , Instituciones de Derecho Civil, Parte General , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995 Ver articulos: [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] 1598 [ Art. 1599 ] [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 5ª
- Extinción de la fianza
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También puedes ver: Art.1598 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion