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ARTICULO 1597.-Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La primera parte de la norma está prevista en el Código de Vélez en el art.
2047, en tanto que la segunda parte es la norma prevista en el art. 55 de la ley 24.522.
Los arts. 2047 y 2049 del Código Civil son las fuentes mediatas de la norma, y los arts. 1427 del Proyecto de 1993 y 1057 del Proyecto de 1998 las fuentes inmediatas.
II. Comentario
En este artículo se consagra el principio general establecido en el art. 940 del presente ordenamiento concerniente al efecto principal de la novación: "la extinción de la obligación originaria con sus accesorios". A continuación la norma aclara que el acreedor se encuentra imposibilitado de evitar dicho efecto aunque constituya una reserva para conservar sus derechos contra el fiador. Tal previsión tiene por objeto señalar que el acreedor no tiene derecho a realizar una reserva para evitar la extinción de la fianza, a diferencia de lo que sucede en otras garantías como la hipoteca o la prenda sobre la obligación novada (Lavalle Cobo).
La segunda parte del art. 1597 parece ser controvertida en cuanto no produce la extinción de la fianza. Al respecto, Alejandro Borda destaca si bien verdaderamente la fianza no se extingue, lo que falta definir es si el quantum de la obligación es el de la deuda afianzada o el que se arribe en el acuerdo concursal.
Ver articulos: [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] 1597 [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ] [ Art. 1600 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1597 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 5ª
- Extinción de la fianza
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También puedes ver: Art.1597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion