ARTICULO 1596 Causales de extinción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1596.-Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

    a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantí­as reales o privilegios que accedí­an al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantí­a de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta dí­as de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Se da por descontado que la fianza se extingue por ví­a directa, por los medios previstos para el régimen de las obligaciones en general, y, por ví­a indirecta, cuando se extingue la obligación principal (cfr. arts. 856 y 857, Cód. Civil y Comercial), conforme contemplaba expresamente el art. 2042 del Código de Vélez.

    En la nueva norma se sistematizan los medios en un solo artí­culo. El primer inciso se corresponde con el art. 2043 del Código Civil. El segundo inciso con el art. 2046 del mismo Código. Los incs. "c" y "d" son nuevos y obedecen a la figura de la "fianza general" y a la necesidad de mayor brindar una mayor seguridad a la situación del fiador ante la inacción del acreedor.

    La fuente de esta norma es el art. 1506 del Proyecto de 1998. La redacción del inc. "c" se corresponde con el Código portugués (art. 654) y la del inc. "d" en la de los Proyectos de 1987 (art. 2008) y de 1993 (art. 1424, inc. 9°).



    II. Comentario

    La fianza, como todo negocio jurí­dico de naturaleza obligacional, está llamado a durar un cierto tiempo, no es un derecho creado a perpetuidad.

    En razón de ello y por las caracterí­sticas particulares de la fianza como instrumento de garantí­a, resulta lógico y necesario regular los medios de extinción.

    Con relación a la hipótesis prevista en el inc. a): la imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor, como bien se dice Borda, la fianza se extingue cuando la subrogación se hace imposible por culpa del acreedor, aclarando que la subrogación es legal y que por tanto no depende de la voluntad o conducta del acreedor; el fiador siempre puede subrogarse, pero a veces sucede que las principales facultades o remedios del acreedor (privilegios, derecho de retención, garantí­as reales, etc.) se pierden por culpa del legitimado activo de la obligación principal. Es entonces cuando la ley libera al fiador de sus obligaciones.

    Ahora bien, el legislador exige a l igual que lo hací­a en el art. 2044 del Código Civil que las seguridades y privilegios perdidos por el acreedor estuvieran constituidos antes de la fianza o estaban en el momento de otorgarla, pero no si se dieron después. Si la subrogación se hace imposible sólo en parte, el fiador queda liberado únicamente en proporción de esa parte.

    En cuanto al inc. b), la prórroga del plazo de la obligación, sin consentimiento del deudor, extingue la fianza (cfr. art. 2046, Cód. Civil). Se resguarda el principio de la autonomí­a privada, en este caso la voluntad del fiador que se obligó prestando su consentimiento sólo por un perí­odo determinado de tiempo y no por uno mayor, sobre todo por el peligro que existe de que el deudor caiga en estado de cesación de pago.

    Con el nuevo inc. c) se busca limitar la responsabilidad del fiador, justamente cuando se trata de una "fianza general".

    Asimismo, con el inc. d) se procura que el acreedor inicie las acciones judiciales (ejecución forzada) con diligencia, sin dejar que transcurra el tiempo sine die, a fin de excutir los bienes del deudor principal (y evitar su eventual insolvencia). El plazo de 60 dí­as se computa desde la interpelación efectuada por el fiador.

    Además, con tal medida se persigue brindar una mayor seguridad a la situación del fiador, sobre todo cuando perime la instancia por falta de impulso del proceso judicial.

    Ver articulos: [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] 1596 [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 5ª
    - Extinción de la fianza
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    También puedes ver: Art.1596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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