ARTICULO 1593 Aviso del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1593.-Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

    El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tení­a contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Las reglas son las mismas que las previstas por Vélez en el art. 2033.

    Las fuentes del texto son el art. 2006 del Proyecto de Unificación de 1987, el art. 1421 del Proyecto de 1993 y el art. 1503 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Una ve z más se reitera el régimen ya establecido en el Código Civil de Vélez en su art. 2033. La norma impone al fiador la obligación de dar aviso de haber realizado el pago al deudor principal a fin de evitar los problemas que el doble pago conlleva, lo que resulta claramente razonable.

    Sin embargo, en tal sentido, la nueva disposición menciona en su texto, que el deudor cuenta con todas las defensas que posee contra su acreedor, para oponerlas a su fiador, en caso de que éste pagara sin su consentimiento.

    Al respecto la doctrina ha entendido que lo relevante en tal situación no es el consentimiento del deudor, sino el conocimiento que el mismo tenga sobre el hecho, ya que el fiador está obligado a pagar a pesar de que su deudor se opusiera (Alejandro Borda). Por lo tanto, creemos resulta desafortunada la norma por no corregir un error de estas caracterí­sticas.

    Ver articulos: [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] 1593 [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1593 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos entre el deudor y el fiador
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] 1593 [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...