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ARTICULO 1179.-Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. La fuente de este artículo se encuentra en el Codice Civile, dirigido por D' Amelio Finzi a través de su art. 1559 del Código Civil italiano de 1942. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1113 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
Las prestaciones deben adaptarse cuantitativamente y cualitativamente a las necesidades del suministrado.
Dentro de las obligaciones del suministrante o suministrado, el artículo menciona la importancia de dar aviso a la otra parte de toda variación de las cantidades.
En este supuesto una de las partes debe dar aviso a la otra del cambio en sus necesidades de recepción o entrega con una anticipación que permita a ésta tomar las decisiones necesarias para una eficiente operación.
La primera obligación de entrega puede estar sometida a un plazo que puede ser diario, semanal o mensual.
Si se ha modificado la entrega en relación con el período u oportunidad debe darse aviso a la otra parte contratante de tal modificación.
Si no hay convención alguna sobre el período de entrega, debe avisarse a la otra parte con una antelación tal que permita realizar las acciones necesarias para una eficiente operación.
Ver articulos: [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] 1179 [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1179 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion