ARTICULO 1176 Definición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1176.-Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.



    I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

    nuevo texto El suministro pertenece a la categorí­a de los contratos mixtos o combinados, al cual le son aplicables las disposiciones de los contratos atí­picos. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio no regulaban este tipo de contrato.

    La fuente del texto es el Código Civil italiano de 1942 y el Código Civil peruano.

    El presente texto encuentra su antecedente en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1110.



    II. Comentario

    El contrato de suministro es aquel en virtud del cual, el suministrado, para satisfacer las necesidades ordinarias de su empresa recurre al suministrante, quien desempeña toda una actividad tendiente a la entrega, continua o periódica de las cosas objeto de esta operatoria, de acuerdo a las modalidades pactadas y a cambio de un precio.

    Las partes en el contrato son: el suministrante o abastecedor, que suele ser una empresa, dado que tal forma de organización brinda mayor seguridad en lo que respecta a la solvencia para cumplir con las prestaciones prometidas, y el suministrado o abastecido.

    Si en el contrato de suministro interviene la Administración Pública, entonces será un contrato de suministro regulado por el Derecho Administrativo.

    El abastecedor no sólo se obliga a entregar las cosas a lo largo del tiempo, sino también a prestar un servicio a fin que los bienes necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la empresa del suministrado sean recibidos por él en tiempo y forma oportunos.

    Es importante destacar que entre las partes no se forma una relación de dependencia, sino que sólo hay un contrato entre ambas. No existe la subordinación jurí­dica.

    Asimismo se puede pactar que el suministrado pague un precio por cada entrega, o por un conjunto de ellas.

    Los caracteres de periodicidad o continuidad, son las causas por la cual las partes, recurren a esta figura contractual y no a la compraventa.

    La obligación de entrega es de duración. Cuando se refiere a que la entrega es periódica, significa que hay un fraccionamiento del total convenido. Cuando es continuada, hay una constante en entrega, en el sentido de que hay una constante en la puesta a disposición, de manera tal que depende del suministrado el estar constantemente recibiendo, o sólo recibir cuando lo decida.

    A su vez, el contrato de suministro presenta los caracteres de consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, atí­pico, por adhesión y de empresa.

    En cuanto a la forma, a pesar de que no se requiera forma escrita para esta figura contractual, la doctrina ha establecido que es casi imprescindible la existencia de un pacto por escrito para asegurar los derechos y las obligaciones de la partes.

    El artí­culo incorpora la opción de contratar a través de esta figura no sólo bienes sino también servicios.



    III. Jurisprudencia

    El art. 1176 recepta lo establecido por la jurisprudencia definiendo al contrato de suministro como aquel por " el cual una de las partes se obliga frente a la otra al cumplimiento de determinadas prestaciones, durante un término, determinado o indeterminado, por un precio fijado o a fijarse " ( CNCom ., sala E, 30/3/1989, LA LEY, 1989).

    Ver articulos: [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] 1176 [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ]
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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    También puedes ver: Art.1176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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