ARTICULO 1180 Plazo en prestaciones singulares del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.



    I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

    nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1114 es el antecedente inmediato del presente texto.



    II. Comentario

    El presente artí­culo protege a ambas partes contratantes, a través del plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares.

    Se entiende que el plazo para cumplir con las obligaciones de los cocontratantes es en interés de ambos, salvo pacto en contrario.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Suministro
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