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ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1114 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
El presente artículo protege a ambas partes contratantes, a través del plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares.
Se entiende que el plazo para cumplir con las obligaciones de los cocontratantes es en interés de ambos, salvo pacto en contrario.
Ver articulos: [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] 1180 [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1180 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion