ARTICULO 1178 Cantidades del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1178.-Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante perí­odos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.

    Si sólo se convinieron cantidades máximas y mí­nimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos lí­mites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mí­nimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.



    I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

    nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1112 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial del año 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.



    II. Comentario

    La necesidad del suministrado y la capacidad del suministrante son determinantes del suministro. También se toman en consideración las posibilidades económicas del suministrado y lo que se pactó en cuanto a cantidades máximas y mí­nimas.

    El nombre especí­fico de cantidades consisten en designar conforme los usos negociales a cada individuo de la especie, que sólo se distingue por su cantidad de otro individuo de la misma especie y calidad.

    Son las cosas que se cuentan, pesan y miden teniendo en cuanta no sólo la calidad de las cosas sino también las consideraciones socioeconómicas para medir la cantidad, y a su vez considerando que existe una unidad media mí­nima.

    El artí­culo establece que en principio las obligaciones pueden estar sometidas a las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración, en caso de que nada se haya establecido en el contrato.

    En caso de que sí­ se hayan pactado cantidades máximas y mí­nimas, es el suministrado quien tiene el derecho de establecer qué cantidades son necesarias en cada oportunidad, pero siempre dentro de los lí­mites de lo convenido.

    Como se ha dicho, el suministro no es solamente una obligación de entrega sino también un ví­nculo de colaboración. Es por ello que el artí­culo establece que si sólo se ha establecido un mí­nimo de cantidades para suministrar, el suministrado tiene derecho a establecer las cantidades en cada oportunidad que corresponda, dentro de las necesidades normales al tiempo del contrato.

    Ver articulos: [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] 1178 [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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    También puedes ver: Art.1178 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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