- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1177.-Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. En cuanto a la fuente del nuevo texto, el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1111 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
El objeto del suministro que describe el artículo son cosas que sean extraídas del suelo o subsuelo, ya sea que tengan un proceso de elaboración o no.
Por cosas en sentido amplio debe entenderse, agua, frutos, combustible, minerales, energía, etc.
Por lo general el objeto del suministro recae en cosas consumibles, pero nada impide que se trate de cosas no consumibles, incluso no fungibles.
El artículo determina que la duración del suministro en caso de frutos o productos del suelo o subsuelo con elaboración o sin él, es de 20 años y de 10 años para el resto de los casos.
El cómputo de los años comienza a regir a partir de la primera entrega, en forma ordinaria.
III. Jurisprudencia
En relación con el cómputo del plazo del contrato, el mismo se establece a partir de la primera entrega ordinaria del servicio o mercadería. La jurisprudencia ha dicho que: " aun cuando pudieran haber existido irregularidades en el procedimiento administrativo de contratación directa, si el contrato de suministro había comenzado a ejecutarse con la primera entrega de la mercadería, la administración no puede negar el pago de lo ya recibido " (ST San Luis, 27/5/2008, LLGran Cuyo, 2008, octubre, 894).
Ver articulos: [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] 1177 [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1177 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 3
- Suministro
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion