ARTICULO 979 Modos de aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 979.-Modos de aceptación Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    1. introducción

    En este artí­culo se establecen cuáles son las formas jurí­dicamente relevantes en las que puede exteriorizarse la aceptación; pero, en especial se establecen los efectos del silencio ante la comunicación de una oferta, cuestión de notoria importancia para la limitación o eliminación de prácticas abusivas por las que una parte pueda querer conferir al silencio de la otra el sentido de una aceptación de la oferta, imponiéndole ví­nculos no deseados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 979 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 979 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
    >>



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    También puedes ver: Art.979 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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