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ARTICULO 974.-Fuerza obligatoria de la oferta La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
1. introducción
Aquí el CCyC regula la obligatoriedad de la oferta, distinguiendo entre la planteada a persona presente de la enunciada a quien no lo está. Se prevén alternativas de régimen según el medio de comunicación empleado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 974 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] 974 [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 974 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.974 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion