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ARTICULO 915.-Subrogación legal La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
1. introducción
La norma prevé los presupuestos que habilitan el pago por subrogación legal, es decir, aquel que se configura sin dependencia de la voluntad del acreedor o del deudor.
Aquí, el codificador simplificó la regulación anterior contenida en el Código de Vélez "”que parecía proponer un enunciado taxativo"” y, en su lugar, optó por consagrar una regla general suficientemente amplia, que abarca los diferentes casos en los que un tercero intente pagar una deuda ajena.
Interpretacion COMENTADA al Art. 915 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] 915 [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] [ Art. 918 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 915 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda