ARTICULO 915 Subrogación legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 915.-Subrogación legal La subrogación legal tiene lugar a favor:

    a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

    1. introducción

    La norma prevé los presupuestos que habilitan el pago por subrogación legal, es decir, aquel que se configura sin dependencia de la voluntad del acreedor o del deudor.
    Aquí­, el codificador simplificó la regulación anterior contenida en el Código de Vélez "”que parecí­a proponer un enunciado taxativo"” y, en su lugar, optó por consagrar una regla general suficientemente amplia, que abarca los diferentes casos en los que un tercero intente pagar una deuda ajena.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 915 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 8ª
    - Pago por subrogación
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