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ARTICULO 912.-Derechos del acreedor que retira el depósito Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reciamar judi- ciaimente un importe mayor o considerario insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es iiberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva.
Introduccion COMENTADA al Art. 912 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 912 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 911 ] 912 [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] [ Art. 915 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 912 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 2°
- Consignación extrajudicial
>>
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También puedes ver: Art.912 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales