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ARTICULO 916.-Subrogación convencional por el acreedor El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Introduccion COMENTADA al Art. 916 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 916 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] [ Art. 915 ] 916 [ Art. 917 ] [ Art. 918 ] [ Art. 919 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 916 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales