ARTICULO 914 Pago por subrogación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 914.-Pago por subrogación El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 865, 880 y 882 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 914 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 914 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 914 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 8ª
    - Pago por subrogación
    >>



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    También puedes ver: Art.914 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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