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ARTICULO 914.-Pago por subrogación El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 865, 880 y 882 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 914 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 914 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 911 ] [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] 914 [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] [ Art. 917 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 914 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.914 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion