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ARTICULO 906.-Forma El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:
a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales; b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.
1. introducción
Debe interpretarse que la norma no pretende abarcar todos los supuestos en que el pago por consignación es procedente "”a los que ya se ha hecho mención"”, ni regular procedimientos especiales, sino tan solo agrupa una serie de respuestas frente a algunos interrogantes concretos que dejaba abiertos la legislación anterior y que merecieron tratamiento doctrinal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 906 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 903 ] [ Art. 904 ] [ Art. 905 ] 906 [ Art. 907 ] [ Art. 908 ] [ Art. 909 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 906 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
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También puedes ver: Art.906 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda