ARTICULO 908 Deudor moroso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 908.-Deudor moroso El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el dí­a de la consignación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 908 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 908 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 908 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Consignación judicial
    >>

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    También puedes ver: Art.908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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