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ARTICULO 908.-Deudor moroso El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
Introduccion COMENTADA al Art. 908 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 908 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ] 908 [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 911 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 908 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
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También puedes ver: Art.908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales