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ARTICULO 905.-Requisitos El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago. Remisiones: ver comentario al art. 867 y concs., y art. 906, inc. c, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 905 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 905 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 902 ] [ Art. 903 ] [ Art. 904 ] 905 [ Art. 906 ] [ Art. 907 ] [ Art. 908 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 905 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
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También puedes ver: Art.905 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda