ARTICULO 907 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 907.-Efectos La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el dí­a en que se notifica la demanda.

    Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 880, 881, 882 CCyC y concs.

    Introduccion COMENTADA al Art. 907 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 907 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 904 ] [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] 907 [ Art. 908 ] [ Art. 909 ] [ Art. 910 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 907 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Consignación judicial
    >>

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    También puedes ver: Art.907 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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