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ARTICULO 9.-. Principio de buena fe Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
1. introducción
El primer principio que hace al ejercicio de los derechos subjetivos dirigidos al ciudadano es el de buena fe. Se trata de un principio general al derecho que ha tenido un gran desarrollo en la doctrina y jurisprudencia nacional al que se le otorga un lugar de relevancia en el CCyC al estar presente en su Título Preliminar, más allá de la cantidad de veces en las que se apela a él a lo largo de todo el texto civil y comercial.
Incorporar a la buena fe dentro del Título Preliminar coloca a este principio, de manera expresa y precisa, en el lugar central que debe observar en el derecho privado contemporáneo. ¿Acaso sería posible edificar un texto civil y comercial si no se partiera de la idea de que se presume la buena fe, la honestidad, la lealtad en las conductas de las personas?
Interpretacion COMENTADA al Art. 9 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] 9 [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 9 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 9 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2225
- Fallos: Tomo 344 - Página 2602
- Fallos: Tomo 347 - Página 1553
- Fallos: Tomo 344 - Página 2621
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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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También puedes ver: Art.9 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion