ARTICULO 831 Defensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 831.-Defensas Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.

    Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.

    Fuentes y antecedentes: art. 715 CC y art. 766 del Proyecto de 1998.

    1. introducción

    La fuente del artí­culo en análisis se encuentra en el art. 715 CC y en el art. 766 del Proyecto de la Comisión creada por el decreto 468/1992.
    Este artí­culo trata las excepciones o defensas admisibles en los supuestos de la obligación solidaria.
    En el primer párrafo, el CCyC hace referencia a las defensas que puede oponer el deudor ante el reclamo que efectúa el acreedor. La norma hace referencia a defensas en sentido amplio, pero claro está que dentro de esas defensas, se comprenden también a las excepciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 831 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] 831 [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 831 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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