ARTICULO 832 Cosa juzgada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 832.-Cosa juzgada La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.

    El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 832 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 832 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 832 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.832 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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