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ARTICULO 833.-Derecho a cobrar El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
Fuentes y antecedentes: art. 705 CC y art. 757 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 833 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 833 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] 833 [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 833 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
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También puedes ver: Art.833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales