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ARTICULO 830.-Circunstancias de los vínculos La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
1. introducción
El artículo hace referencia a dos supuestos que ya estaban plasmados en el CC. Los mismos son: la incapacidad de algún acreedor o deudor, y la otra que existan modalidades (condición, plazo o lugar de pago) que se apliquen a alguna de las partes intervinientes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 830 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] 830 [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] [ Art. 833 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 830 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion