ARTICULO 830 Circunstancias de los vínculos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 830.-Circunstancias de los ví­nculos La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

    1. introducción

    El artí­culo hace referencia a dos supuestos que ya estaban plasmados en el CC. Los mismos son: la incapacidad de algún acreedor o deudor, y la otra que existan modalidades (condición, plazo o lugar de pago) que se apliquen a alguna de las partes intervinientes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 830 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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