ARTICULO 827 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 827.-Concepto Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del tí­tulo constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

    Fuentes y antecedentes: arts. 699 y 700 CC y art. 951 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 827 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 827 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 827 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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