ARTICULO 76 Domicilio ignorado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 76.-Domicilio ignorado La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

    1. introducción

    El Código, tal como lo previó Vélez Sarsfield, adopta el criterio de la vigencia del último domicilio conocido, para el supuesto de desconocerse el actual de la persona humana en cuestión.
    Ello emana del principio de que ninguna persona puede carecer de domicilio, por ser este uno de los atributos de la personalidad. Así­ pues, como se dijo en el análisis del art. 73 CCyC, es necesario que las personas cuenten indefectiblemente con aquel, a fin de poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 76 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
    >


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    También puedes ver: Art.76 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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