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ARTICULO 75.-Domicilio especial Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
1. introducción
Se denomina "domicilio especial" al lugar que una persona pacta en un contrato para la producción de efectos jurídicos que dimanan del mismo.
Es de carácter voluntario y facultativo, y no está sujeto a formalidad alguna, conforme al principio de libertad de formas que rige el ámbito contractual. No obstante, en cuanto a su constitución y modificación, debe seguir la forma que se hubiera establecido para cada contrato en particular, de acuerdo al Libro Tercero, Título II, Capítulo 7 CCyC.
Cabe señalar que la constitución de domicilio especial tiene por efecto principal prorrogar la competencia jurisdiccional del territorio, es decir, ya no es más competente el juez que hubiera correspondido de acuerdo a las reglas procesales generales (art. 5° CCyC, para la jurisdicción federal y nacional), sino el juez que correspondiere al domicilio convenido.
Debe tenerse presente que la fijación de un domicilio especial en los contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas o en los contratos de consumo puede llegar a constituir una cláusula o práctica abusiva, en caso que la prórroga de jurisdicción deje en situación de indefensión a la contraparte o vulnere indebidamente sus derechos, es decir, que provoque un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de la partes, en perjuicio del consumidor, conforme los términos de los arts. 988 y 1119 CCyC.
En caso de presentarse dicha situación, que afecta al orden público, los jueces se encuentran facultados para modificar esta estipulación y declarar su nulidad parcial, con sustento en las previsiones de los arts. 960, 989, 1094 y 1095 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 75 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] 75 [ Art. 76 ] [ Art. 77 ] [ Art. 78 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 75 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 75 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 3547
- Fallos: Tomo 344 - Página 3550
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 5
- Domicilio
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También puedes ver: Art.75 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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