ARTICULO 699 Extinción de la titularidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 699.-Extinción de la titularidad La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:

    a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del progenitor en instituto monástico; c) alcanzar el hijo la mayorí­a de edad; d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artí­culo 644; e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

    1. introducción

    Este último Capí­tulo del Tí­tulo VII se destina a regular las diferentes alternativas que implican la finalización o suspensión de la responsabilidad parental y su ejercicio. Es necesario distinguir entre la extinción, la declaración de privación de responsabilidad parental y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, pues sus causas de procedencia, requisitos y efectos son diferentes. Se analizarán, entonces, y en primer lugar, las cuestiones relacionadas con la extinción y privación de la responsabilidad parental, agrupando así­ en un único comentario los arts. 699, 700 y 701 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 699 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] 699 [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] [ Art. 702 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 699 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 9
    - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
    >


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    También puedes ver: Art.699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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