ARTICULO 65 Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 65.-Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.

    1. introducción

    Sabido es que tener un apellido constituye un derecho humano de cada persona y, a su vez, un deber, puesto que es el medio de identificación por excelencia. Por ello el presente artí­culo brinda una solución para aquellos niños o adolescentes que carecen de filiación determinada, en concordancia con lo dispuesto por la CADH, cuyo art. 18 in fine reza "La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 65 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.65 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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