ARTICULO 638 Responsabilidad parental del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 638.-Responsabilidad parental. Concepto La responsabilidad parentai es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    1. introducción

    En el marco del derecho constitucional de familia,(113) la regulación de las relaciones jurí­dicas entre progenitores e hijos es sustancialmente modificada, con dos claros objetivos: adecuar la normativa interna a las obligaciones jurí­dicas internacionales asumidas, en sintoní­a con el sistema interamericano de derechos humanos; y ofrecer un sistema legal que responda a las exigencias de una sociedad de mayor complejidad, caracterizada por la diversidad y el pluralismo.
    En efecto, la incorporación al ordenamiento jurí­dico argentino de la Convención de los Derechos del Niño impactó en forma directa sobre toda la normativa infraconstitucional relacionada con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El cambio conceptual y jurí­dico ha sido de tal magnitud que, desde hace varios años, diversos artí­culos del CC resultaron absolutamente inconstitucionales, y ello ha provocado modificaciones legales parciales. Además, la incorporación de la Argentina al sistema interamericano de derechos humanos implicó asumir la obligación de realizar el control de convencionalidad de su legislación interna, que debí­a adoptar y seguir los lineamientos interpretativos de la Corte IDH. En definitiva, el impacto ha sido doble: legal y jurisdiccional, y ello hace a la construcción de un sistema jurí­dico-legal diferente al emergente del clásico CC.
    Uno de los ámbitos de mayor impacto ha sido el referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así­, en un contexto jurí­dico en el cual el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho provoca que los niños, niñas y adolescentes abandonen el reducido espacio jurí­dico al que fueran tradicionalmente confinados, su superior interés se transforma en guí­a y norte para el efectivo goce y disfrute de sus derechos, sus opiniones adquieren peso concreto, y sus posibilidades de ejercicio de derechos se adecuan a una realidad indiscutible: las personas no se transforman de niños a adultos en un momento determinado, sino que a medida que transcurre el tiempo, se adquieren gradualmente aptitudes y condiciones madurativas en forma gradual, y con ello autonomí­a en forma progresiva.
    El concepto de la autonomí­a progresiva permite que a medida que los niños adquieren mayores competencias, aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, disminuyendo consecuentemente la necesidad de orientación y dirección de sus padres, contenido y finalidad de la responsabilidad parental. una consecuencia directa de ello es el fenómeno denominado "democratización" de las relaciones familiares, más acentuado justamente en el ámbito de las relaciones filiales. Así­, poco espacio queda para los hijos en un sistema lineal en el que la autoridad de concentraba en los adultos (y principalmente en una sociedad patriarcal en el padre) y cuyas "órdenes" debí­an ser acatadas sin cuestionamiento ni posibilidad de negociación o explicación alguna.
    Sin dudas, toda la regulación de la responsabilidad parental debí­a ajustarse a tal cambio paradigmático.
    Por último, una pequeña referencia a la metodologí­a del CCyC. A los fines de favorecer la interpretación de las diversas instituciones, se optó por utilizar un lenguaje claro, sencillo, y una estructura que comenzara por precisar el concepto del instituto a regular seguido de una serie de principios generales que, sin duda, colaborarán y orientarán a los diversos operadores jurí­dicos respecto del sentido de las normas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 638 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] 638 [ Art. 639 ] [ Art. 640 ] [ Art. 641 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 638 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 638 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 674

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 1
    - Principios generales de la responsabilidad parental
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    También puedes ver: Art.638 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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