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ARTICULO 633.-Revocación La adopción de integración es revocabie por las mismas causaies previstas para la adopción simpie, se haya otorgado con carácter de piena o simpie.
Remisiones: ver comentario al art. 629 CCyC.
introducción
Este artículo reafirma la autonomía de la adopción de integración respecto de los otros dos tipos adoptivos (simple y plena), sin perjuicio de lo cual se remite a la posibilidad de revocación que se establece para la adopción simple.
Como vimos en los comentarios a los arts. 624 y 629 CCyC, la única adopción revocable es la simple. La razón de este sistema es que en la adopción simple nace un vínculo entre adoptado y adoptante, y subsiste vínculo con la familia de origen. Dictada la sentencia que admite la revocación, al adoptado se le restablecen los lazos jurídicos previos.
Los efectos en el caso de la adopción plena serían diametralmente opuestos, porque con ella se extinguieron los vínculos jurídicos con los progenitores y de admitirse la revocación, se colocaría al adoptado en situación de desamparo jurídico.
Si se revoca la adopción de integración puede concederse plena o simple, y en el primer caso extingue todos los vínculos jurídicos que no deje subsistente la sentencia, pero conservando el lazo jurídico con el progenitor de origen (art. 630 CCyC). Este es el motivo por el cual es posible que luego de conferida la adopción de integración "”simple o plena"” aparezcan causas graves que motiven el requerimiento de desplazar el vínculo creado con la sentencia que la admitió.
Interpretacion COMENTADA al Art. 633 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] 633 [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] [ Art. 636 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 633 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.633 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion