ARTICULO 633 Revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 633.-Revocación La adopción de integración es revocabie por las mismas causaies previstas para la adopción simpie, se haya otorgado con carácter de piena o simpie.

    Remisiones: ver comentario al art. 629 CCyC.

    introducción

    Este artí­culo reafirma la autonomí­a de la adopción de integración respecto de los otros dos tipos adoptivos (simple y plena), sin perjuicio de lo cual se remite a la posibilidad de revocación que se establece para la adopción simple.
    Como vimos en los comentarios a los arts. 624 y 629 CCyC, la única adopción revocable es la simple. La razón de este sistema es que en la adopción simple nace un ví­nculo entre adoptado y adoptante, y subsiste ví­nculo con la familia de origen. Dictada la sentencia que admite la revocación, al adoptado se le restablecen los lazos jurí­dicos previos.
    Los efectos en el caso de la adopción plena serí­an diametralmente opuestos, porque con ella se extinguieron los ví­nculos jurí­dicos con los progenitores y de admitirse la revocación, se colocarí­a al adoptado en situación de desamparo jurí­dico.
    Si se revoca la adopción de integración puede concederse plena o simple, y en el primer caso extingue todos los ví­nculos jurí­dicos que no deje subsistente la sentencia, pero conservando el lazo jurí­dico con el progenitor de origen (art. 630 CCyC). Este es el motivo por el cual es posible que luego de conferida la adopción de integración "”simple o plena"” aparezcan causas graves que motiven el requerimiento de desplazar el ví­nculo creado con la sentencia que la admitió.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 633 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] 633 [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] [ Art. 636 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 633 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 4ª
    - Adopción de integración
    >>



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    También puedes ver: Art.633 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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