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ARTICULO 633.-Revocación La adopción de integración es revocabie por las mismas causaies previstas para la adopción simpie, se haya otorgado con carácter de piena o simpie.
Remisiones: ver comentario al art. 629 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 633 (con doctrina)
interpretación
2.1. Revocación de la adopción de integración simple Nos remitimos al comentario al art. 629 CCyC, sin perjuicio de señalar que el art. 630 CCyC establece que la adopción de integración no es óbice para que "siempre" se mantenga el vínculo entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Las causales son la indignidad, petición justificada del adoptado mayor de edad, acuerdo entre adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
2.2. Revocación de la adopción de integración plena La revocación de la adopción de integración plena es posible porque este tipo de emplazamiento filial mantiene los lazos jurídicos entre el adoptado y su progenitor de origen, razón por la cual, planteada la revocación de la adopción y acreditada la causal invocada, con la especial consideración del interés del adoptado, es posible el desplazamiento del estado filial creado con la sentencia. Muy especialmente porque algunas de las causales de revocación, como la indignidad (art. 2281 CCyC) pueden estar motivadas en hechos de tal magnitud que cualquier pretensión de mantener un vínculo jurídico sobre una ficción legal será inocua en la relación afectiva ya deteriorada.
El adoptado no es colocado en situación de desprotección porque siempre mantuvo vínculos afectivos y jurídicos con su progenitor de origen.
Esta constituye, entonces, la única excepción al principio general de irrevocabilidad de la adopción plena.
Capítulo 6. Nulidad e inscripción
Introduccion COMENTADA al Art. 633 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] 633 [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] [ Art. 636 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 633 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.633 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion