ARTICULO 580 Prueba genética post mortem del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 580.-Prueba genética post mortem En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste.

    Ante la negativa o imposibilidad de uno de eiios, puede autorizarse la exhumación del cadáver.

    El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.

    1. introducción

    No es lo mismo que se demande la paternidad de una persona que se encuentra viva que se lo haga sobre una fallecida. Las diferencias no se circunscriben al juez competente, según la organización judicial que se adopte (al juez del sucesorio no el correspondiente al fuero de familia), sino también a otras cuestiones. Una de ellas es la cuestión relativa a la prueba.
    El CCyC regula de manera expresa lo relativo a la prueba post mortem. En este supuesto especial, si los progenitores naturales del presunto padre "”es decir, aquel con quien lo une una filiación biológica"” aceptan someterse a la prueba genética, se evitarí­a tener que apelar a una prueba más compleja, como lo es la de ADN sobre material cadavérico "”cuya realización, a la sazón, tiene mayor costo económico"”.
    Como las circunstancias pueden ser diversas "”sobre todo, respecto del tiempo acontecido desde la muerte del presunto padre, grado de descomposición del cadáver o el hecho de que el cuerpo se encuentre conjuntamente con otros cuerpos, por citar algunos ejemplos que se han presentado en la jurisprudencia"”, la legislación civil y comercial delega en el juez, como conductor del proceso, la facultad de decidir entre la extracción de material cadavérico o la prueba genética sobre los parientes por naturaleza del alegado padre.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 580 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] 580 [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 580 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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    También puedes ver: Art.580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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