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ARTICULO 577.-Inadmisibilidad de la demanda No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.
Introduccion COMENTADA al Art. 577 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 577 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] [ Art. 576 ] 577 [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] [ Art. 580 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 577 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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También puedes ver: Art.577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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