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ARTICULO 580 .-PAGO DEL PRECIO. SUSPENSION DEL PLAZO
ARTICULO 580 .-Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584.
La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.
Ver articulos: [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] 580 [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
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También puedes ver: Art.580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion