ARTICULO 580 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 580 .-PAGO DEL PRECIO. SUSPENSION DEL PLAZO



    ARTICULO 580 .-Dentro de los CINCO (5) dí­as de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artí­culo 584.



    La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.



    El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.

    Ver articulos: [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] 580 [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
    - >>
    TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
    -
    >>
    CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
    - >

    SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] 580 [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...