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ARTICULO 57.-Prácticas prohibidas Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
1. introducción
El artículo en análisis, mediante una regla general, prohíbe las prácticas que tengan por fin o consecuencia producir una alteración genética del embrión cuando esa alteración, precisamente por afectar al embrión, se transmite a la descendencia.
Aunque en materia terminológica se utiliza una fórmula amplia a los efectos de no quedar obsoleta, atento al rápido avance de la ciencia, lo cierto es que la prohibición estipulada en el art. 57 contempla exclusivamente a las intervenciones que alteran el genoma del cigoto o del embrión temprano y están destinadas a producir mutaciones que se transmitirán a la descendencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 57 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] 57 [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 57 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 57 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 783
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion