ARTICULO 57 Prácticas prohibidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 57.-Prácticas prohibidas Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

    1. introducción

    El artí­culo en análisis, mediante una regla general, prohí­be las prácticas que tengan por fin o consecuencia producir una alteración genética del embrión cuando esa alteración, precisamente por afectar al embrión, se transmite a la descendencia.
    Aunque en materia terminológica se utiliza una fórmula amplia a los efectos de no quedar obsoleta, atento al rápido avance de la ciencia, lo cierto es que la prohibición estipulada en el art. 57 contempla exclusivamente a las intervenciones que alteran el genoma del cigoto o del embrión temprano y están destinadas a producir mutaciones que se transmitirán a la descendencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 57 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 57 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 57 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 338 - Página 783

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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