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ARTICULO 558.-Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
1. introducción
Una de las principales incorporaciones del CCyC en el campo de las "Relaciones de familia" se refiere a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) como tercera fuente de la filiación, que genera los mismos efectos que la filiación por naturaleza como la adopción en forma plena.
El CCyC mantiene uno de los principios o máximas del derecho filial, cualquiera sean sus fuentes: ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, sin que importe su tipología o composición, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación que introdujo la ley 26.618, que extiende la figura del matrimonio a todas las personas con independencia de la orientación sexual, lo cual significa que una persona puede tener dos madres, dos padres, o una madre y un padre. Con la finalidad de dar cuenta de esta igualdad, y en total consonancia con la idea que subyace en el CCyC de que el lenguaje no es neutro, se utiliza en forma genérica el término "progenitores", que involucra casos de filiación de igual o de diverso sexo. Esta postura de alejar el término "progenitor" del elemento genético-biológico, es la línea que adopta la Corte IDH, que reconoció "utilizará en un sentido amplio el término 'progenitores' (...) a quienes efectivamente constituyen parte de la familia (...) Y por lo tanto son titulares de la protección a la familia acordada en los arts. 17 de la CADH...".67
Interpretacion COMENTADA al Art. 558 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ] 558 [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] [ Art. 561 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 558 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 558 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1546
- Fallos: Tomo 347 - Página 1527
- Fallos: Tomo 347 - Página 1530
- Fallos: Tomo 347 - Página 1544
- Fallos: Tomo 347 - Página 1547
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion