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ARTICULO 55.-Disposición de derechos personalísimos El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
1. introducción
El art. 55 sienta el principio universal de disposición de los derechos personalísimos pero, como plasmación de la misma humanidad y por la propia esencia de esos derechos, queda reservado a la persona misma y debe ser manifestado en un acto de voluntad que no puede presumirse y, ante la duda, debe interpretarse en forma restrictiva.
Entonces, la regla es que la persona, como titular, puede disponer de su derecho a la imagen, a la intimidad, al cuidado de su cuerpo y demás derechos personalísimos mas por su misma naturaleza y por ser y hacer a la dignidad de la persona, solo se admite el consentimiento si no es contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y solo la propia persona puede consentir esta disposición, que no podrá presumirse y será siempre interpretada de manera restrictiva. El artículo en análisis, mediante la fórmula expuesta, procura equilibrar dos cuestiones: por un lado, la posibilidad de disponer de derechos propios de una persona y, por el otro, la necesidad de establecer límites a esa disposición, precisamente por la naturaleza y esencia de esos derechos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 55 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] 55 [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 55 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 55 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1033
- Fallos: Tomo 347 - Página 1043
- Fallos: Tomo 344 - Página 2604
- Fallos: Tomo 344 - Página 2622
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.55 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion