ARTICULO 55 Disposición de derechos personalísimos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 55.-Disposición de derechos personalí­simos El consentimiento para la disposición de los derechos personalí­simos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 55 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. La relatividad. Lí­mites a la posibilidad de disponer Del artí­culo en análisis se desprende que los derechos personalí­simos son relativamente indisponibles. De modo que, en principio, se puede disponer de ellos. Así­, una persona puede, por contrato: obligarse a la participación en una pelea de boxeo disponiendo de su integridad fí­sica; disponer de su privacidad para protagonizar un reality show; mediante un acto de disposición material o jurí­dica, permitir la intromisión en su vida privada, que se difunda su imagen, que se tatúe su cuerpo, o que se le adose un piercing.
    La regla es la libertad. Sin embargo, siguiendo a De Lorenzo, (131) el lí­mite de libertad de actuación individual o de autodeterminación está en que no se perjudique intolerablemente la dignidad de la persona humana. Por eso, el lí­mite a la posibilidad de disponer lo constituye que el consentimiento no sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Son casos en los que la justificación del paternalismo es particularmente fuerte y ampliamente compartida en nuestra sociedad.
    Conforme se desprende del art. 51, que sirve de sustento a todo este Capí­tulo, la dignidad constituye un principio material de interpretación de los derechos fundamentales. La disposición de un derecho personalí­simo (por ejemplo: imagen, libertad, integridad fí­sica, privacidad, u otro) en el marco de un contrato es siempre, por así­ decirlo, ad referendum del orden público humanista que enerva cualquier acuerdo que implique la deshumanización o cosificación de la persona humana involucrada. Por ejemplo: no se puede aceptar que una persona capaz "decida" someterse a un trabajo esclavo por contrato.
    Está claro que una persona adulta es soberana para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea (art. 19 CN). Como también es claro que el negocio jurí­dico, al ser un instrumento de autodeterminación, es "”por naturaleza"” un medio de expresión de las preferencias subjetivas, de la libertad emocional y de sentimientos discrecionales jurí­dicamente no controlables por criterios de razonabilidad. Pero esa libertad deja de justificarse cuando su ejercicio atenta intolerablemente contra la dignidad humana. Sucede que esta dignidad es un valor objetivo sustraí­do a la disponibilidad de la persona interesada. Por otro lado, en una sociedad con tendencias inocultables a la mercantilización de la persona humana, dejar solo en el consentimiento contractual la legitimación de la disposición de un derecho fundamental o personalí­simo equivaldrí­a, en la gran mayorí­a de los casos, a poner a los vulnerables al servicio de los fuertes, a los pobres al servicio de los ricos.
    Entonces, la norma circunscribe los actos de disposición que se hallan prohibidos a lí­mites éticos conformados por principios generales, como el de dignidad, autonomí­a, beneficencia, etc. Fuera de este marco de prohibición cobra su vitalidad la facultad general dispositiva.(132) 2.2. El consentimiento Precisamente, por tratarse de la disposición de un derecho personalí­simo, el consentimiento no se presume y debe interpretarse de forma restrictiva. En caso de duda, se entenderá que este no ha sido otorgado.
    Además, por su particularidad, la disposición de estos derechos personales admite siempre la modificación de la voluntad, incluso su revocación. Es decir, este consentimiento es libremente revocable de modo que no puede dar lugar a resarcir los daños causados, salvo disposición legal en contrario.
    (131) de lorenzo, miGuel F., "Contratos, derechos fundamentales y dignidad de la persona humana", en LL 2011-E, p. 1258.
    (132) cAnTAFio, FABio F., "La salud y los derechos personalí­simos en el Proyecto de Código", en LL 2012-F, p. 988, AR/doC/3744/2012.

    Introduccion COMENTADA al Art. 55 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 55 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 55 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1033
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1043
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2604
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2622

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
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